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El derecho de Internet

Un libro de Francisco José Pinochet Cantwell

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Publicado libro Los Principios Especiales del Derecho de Internet

posted on 23 abril, 2016

Prólogo
Constituye un motivo de profunda satisfacción presentar esta obra del profesor Francisco Pinochet Cantwell, toda vez que se trata de un aporte completamente novedoso para el mundo de las Ciencias Jurídicas. El autor postula el surgimiento de ciertos principios especiales del Derecho, ocupándose de su estudio en forma detallada e intentando dar una fundamentación científica a su hipótesis.

Sin lugar a dudas la sola formulación de nuevos principios especiales del Derecho, en cualquier rama jurídica, ya resulta un tema fascinante, pero la existencia de los mismos, dentro del Derecho de Inter-net, llama aun más la atención. Recurriendo además al Derecho comparado, y específicamente a la legislación de México –por las razones que se explicarán– para fundamentar sus planteamientos, estamos seguros de que esta obra resultará aun de mayor interés para el público en nuestro país.
Cabe precisar, como lo hará en detalle el autor, que la expresión Derecho de Internet ya venía siendo utilizada en algunos países, incluyendo Estado Unidos de Norteamérica, donde principalmente se habla de Cyber Law y asociada a este expresión de Internet Law . En Argentina y Colombia la expresión Derecho de Internet, a la época de publicación de la obra, ya se utilizaba desde hace un tiempo. Sin embargo, ningún libro había formulado y analizado la hipótesis del surgimiento del Derecho de Internet como una nueva rama del derecho, con la excepción de España. En este país, se había publicado en al año 2005 un artículo de Pablo García Mexía, en el cual se postulaba también el surgimiento de esta nueva disciplina como una nueva rama del derecho. En dicho artículo se lo define como la “rama jurídica que estudia el régimen de los soportes tecnológicos que hace posible la conexión a la red y la prestación y disfrute de sus servicios, así como el de los contenidos o servicios que la misma puede incluir, ya como manifestación del gobierno electrónico, ya como manifestación de la economía digital”. Este concepto, si bien es distinto o incluso más acotado al del autor de este libro que presentamos, apunta a un mismo objeto de estudio: el fenómeno jurídico que surge en torno a Internet.

A lo anterior, deben sumarse los aportes de Kamal, quien postuló en el año 2005 la necesidad de contar con un Derecho del Cyber-Espacio y de Frosini, quien propone un Cyber Law sobre bases plane-tarias, sin perjuicio de los aportes que diversos otros autores venían realizando sobre la misma materia.

Resulta entonces de un particular interés para la ciencia del derecho prologar este libro sobre Los Principios Especiales del Derecho de Internet, ya que se trata de la continuación de la obra anterior. También, por esta misma razón resulta necesario poder dar una explicación acerca de las principales materias ahí tratadas.

Como dijimos, en su libro “El Derecho de Internet”, el autor postula que recientemente se ha originado una nueva rama del Derecho. El fenómeno Internet, al haber sido objeto de diversas regulaciones jurídicas, ya sea mediante Tratados Internacionales, a través de los Acuerdos de Libre Comercio, de las Leyes Modelos propuestas por la Organización de Naciones Unidas, de adecuaciones de las legislaciones nacionales, no sólo simplemente legales, sino también constitucionales, constituyen pruebas de que nos encontramos notoriamente ante una nueva rama del Derecho.

A lo anterior, se agrega el establecimiento de nuevas normas legales al interior de cada país –que regulan en forma especial el fenómeno de Internet– y el desarrollo de conceptos jurídicos que no pertenecen a las ramas tradicionales, y que, incluso, se han constituido en ejemplo para otras naciones, tales como las normas de NIC, relativas a la asignación de nombres de dominio, mediación y arbitraje, en los países donde éste actúa.

La protección de la propiedad intelectual en Internet y la protección legal de los sitios web son revisadas con acuciosidad, en particular los denominados Tratados de Internet suscritos por más de 50 países en el seno de la “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”. Estos convenios llamados “Tratado de la O.M.P.I. sobre Derecho de Autor” y “Tratado de la O.M.P.I. sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas”, son los que fundamentalmente, hacen aplicable el Convenio de Berna a la utilización de obras en forma digital.

Igualmente, resulta de enorme interés el estudio del derecho a la intimidad en Internet, donde se realiza un completo análisis que incluye desde el bien jurídico que debe ser protegido, pasando por una revisión de las principales disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada de la persona.

El libro enfoca también materias que están siendo tratadas con frecuencia a nivel académico y doctrinario, como el comercio electrónico, el comercio por Internet, la firma digital, la firma electrónica y el documento electrónico, temas todos que han cobrado una importancia cotidiana gracias al uso masivo de los mismos que ha permitido Internet.

Dadas estas razones, podemos pasar a explicar apropiadamente la obra que prologamos.

Quizás lo más importante de la obra que presentamos y que debemos destacar en este prólogo es el esfuerzo que hace el autor por mostrarnos cuáles son los factores que hacen surgir una nueva rama del Derecho y que permiten su constatación en forma científica. Si se analiza la literatura jurídica al respecto, se podrá ver y constatar que son escasas las obras que abordan este punto. El autor, en cambio, sigue la hipótesis para la cual se está en presencia de una nueva rama del ordenamiento jurídico, cuando han surgido principios especiales de esa misma rama.

Para formular esta hipótesis, recurre al profesor ruso Lazarev, quien además plantea que junto con el surgimiento de tales principios especiales deben hacerlo además otros factores tales como una esfera específica de relaciones sociales que será regulada por la nueva rama del derecho; el carácter específico de las normas que regulan estas relaciones sociales; que la esfera de relaciones sea lo suficientemente importante desde el punto de vista social; la existencia de un conjunto de material normativo suficientemente amplio y que haya un interés social en la existencia o aparición de una nueva rama del Derecho.
Estos factores son explicados por el profesor Francisco Pinochet en forma precisa, para luego abordar de manera pormenorizada la materia que origina el nombre del libro.

Finalmente, no puedo dejar de advertir al lector de lo interesante que resulta el libro en lo que el autor denomina una deuda pendiente, esto es la explicación acerca de la forma en que se deben acompañar los documentos electrónicos en juicio, tema que había sido abordado parcialmente en su anterior libro sobre el Derecho de Internet, a propósito de la esperada regulación –en esa época– de los documentos electrónicos.  A la fecha de publicación de ese libro no estaba vigente la Ley N° 20.217, que tuvo por finalidad facilitar la presentación de los documentos electrónicos en juicio, resolviendo ciertos aspectos poco claros en la legislación procesal y sustantiva, relativos a la incorporación, producción, objeción y valoración de los documentos electrónicos en juicio, mediante la creación de las condiciones necesarias para que puedan ser llevados a la realidad de un proceso escrito y con expedientes tangibles.

Esta Ley publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de noviembre de 2007, modificó el Código de Procedimiento Civil, incorporando el artículo 348 bis que regula la forma de acompañar los documentos electrónicos en juicio. De esta forma, el autor completa o actualiza la parte procesal del régimen jurídico de los documentos electrónicos. Precisemos que esta labor estaba pendiente sólo en texto impreso, por-que el autor tuvo la preocupación de actualizar este tema en su blog www.elderechodeinternet.cl, en el cual entrega permanente actualización de otras materias del Derecho de Internet.

Finalmente, sólo nos queda dejar al lector para que analice y, con-fiamos, disfrute esta obra, deseándole al autor el mejor de los éxitos en este nuevo planteamiento científico jurídico.

RODRIGO ALVAREZ ZENTENO
Profesor de Derecho Comercial y Derecho Tributario
Pontificia Universidad Católica de Chile

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¿Puede la información de las cuentas de Redes Sociales ser considerada Secreto Comercial?

posted on 1 mayo, 2015

Es posible iniciar acciones legales con el fin de proteger los secretos comerciales que se encuentren en redes sociales? ¿Puede un perfil de MySpace® y su lista de contactos calificar como secretos comerciales?
Una Corte Federal del Colorado en los Estados Unidos de Norteamérica consideró que la información relativa a una cuenta de MySpace ® es potencialmente un secreto comercial.
En consecuencia puede existir apropiación indebida de secretos comerciales, incluida la información de inicio de sesión para los perfiles en MySpace y las listas de «amigos» de MySpace. (Explicaciones adicionales en Curso Redes Sociales y Empresas. Aspectos Legales. Dirigido por Enrique San Juan de Community Internet. The Social Media Company).

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National Labor Relations Board. Regulación de la autoridad en Estados Unidos de Norteamérica sobre el posteo de expresiones de contenido negativo de empleados de las empresas sobre esta mediante redes sociales

posted on 1 mayo, 2015

En este país la National Labor. Relations Board (Junta Nacional de Relaciones Laborales, NLRB por sus siglas en inglés) ha sido el ente encargado de regular en forma específica dicha conducta. El 18 de agosto de 2011, y posteriormente el 24 de enero de 2012, el Consejo General de la NLRB emitió dos informes o dictámenes respecto de veintiocho casos, explicando cuando es legal o ilegal, de acuerdo a la National Labor Relations Act (Ley Nacional de Relaciones Laborales, disciplinar a los trabajadores por sus actividades en las redes sociales, tales como, por ejemplo, postear en Facebook o en Twitter.
Los informes se enfocan en dos secciones de la ley:
(1) Sección 7- Que le impide a un empleador incurrir en conductas que interfieran contra las “actividades de asociación protegidas” de sus trabajadores. Las actividades de asociación protegidas son las que realiza un trabajador, en representación de sus pares (en oposición a su conducta a título personal), relativas a sus condiciones de trabajo.
(2) Sección 8(a)(1)- Que prohíbe al empleador formular políticas empresariales que restrinjan el derecho de sus trabajadores a realizar actividades de asociación protegidas. (explicaciones adicionales en Curso Redes Sociales y Empresas. Aspectos Legales. Dirigido por Enrique San Juan de Community Internet. The Social Media Company)

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¿Pueden los empleados discutir sobre su lugar de trabajo en Facebook? El caso de los “Hispanos Unidos de Búfalo”.

posted on 30 abril, 2015

En el caso de la agencia de servicios sociales llamada “Hispanos Unidos de Búfalo”, el juez administrativo Arthur Amchan dijo que compañía violó la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo por despedir a cinco empleados que se quejaron en forma lastimosa de sus puestos de trabajo en Facebook. El fallo del juez Arthur Amcham se respaldó en la postura de la NLRB de que los empleados están protegidos de cualquier medida en su contra por comentarios realizados en las redes sociales sobre su trabajo. El fallo también ordenó a la agencia a recontratar a los empleados despedidos por los comentarios que había vertido en Facebook, indemnizándole los perjuicios causados.
La NLRB ha regulado cuando las empresas pueden o no tomar represalias contra los empleados si de acuerdo a su percepción estos han tenido una mala conducta en las redes sociales que afecte a la empresa. Los empleadores privados tienen que respetar el derecho de los trabajadores a la «actividad concertada protegida» – en otras palabras, el derecho a hablar entre ellos sobre las condiciones de trabajo, amparada por la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

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Libro «Los Principios Especiales del Derecho de Internet» en imprenta

posted on 29 abril, 2015

En esta obra se intentar realizar un aporte para el mundo de las Ciencias Jurídicas, analizando el surgimiento de ciertos Principios Especiales del Derecho de Internet, los que estudia en forma detallada. Sin lugar a dudas la sola formulación de nuevos principios especiales del Derecho, en cualquier rama jurídica, ya resulta un tema fascinante, pero la existencia de los mismos, dentro del Derecho de Internet, llama aún más la atención. El autor ha sido profesor del curso de Derecho Informático de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la cátedra de Derecho de Internet en la Universidad Andrés Bello, ambas ubicadas en la ciudad de Santiago de Chile, pero ha tenido permanente vinculación con México a través de la investigación, según se explica en el libro.
Esta obra es la continuación del libro “El Derecho de Internet”, el cual fue publicado en el año 2006, en Santiago de Chile, convirtiéndose en el primer libro, a nivel mundial, en afirmar que se ha originado una nueva rama del Derecho, el “Derecho de Internet”, al cual el autor define como un “conjunto de normas legales y principios jurídicos, destinados a regular el fenómeno de Internet, en el ámbito público y privado”, proponiendo que sea objeto de estudio propio y, por cierto, autónomo de otras disciplinas jurídicas.
La expresión Derecho de Internet ya venía siendo utilizada en algunos países, incluyendo Estado Unidos de Norteamérica, donde se principalmente habla de Cyber Law y se asocia esta expresión la de Internet Law.
En Argentina y Colombia la expresión Derecho de Internet, a la época de publicación de la obra, ya se utilizaba desde hace un tiempo. Sin embargo, ningún libro había formulado y analizado la hipótesis del surgimiento del Derecho de Internet como una nueva rama del derecho, con la excepción de España. En este país, se había publicado en al año 2005, un artículo de Pablo García Mexía, en el cual se postulaba también el surgimiento de esta nueva disciplina, como una nueva rama del derecho.
En dicho artículo, se lo define como la “rama jurídica que estudia el régimen de los soportes tecnológicos que hace posible la conexión a la red y la prestación y disfrute de sus servicios, así como el de los contenidos o servicios que la misma puede incluir, ya como manifestación del gobierno electrónico, ya como manifestación de la economía digital”. Este concepto, si bien es distinto o incluso más acotado al señalado, apunta a un mismo objeto de estudio: el fenómeno jurídico que surge en torno a Internet.

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